En los últimos días, hemos recibido numerosas consultas de nuestros usuarios respecto a las R.G. AFIP 3.665 / 3.666, que establecen que será necesario para los monotributistas autorizar previamente los lotes de comprobantes, empezando la nueva facturación desde el número 00000001. La duda puntual es respecto a que pasará si ya se encuentra en el sistema registrado el comprobante: si el aplicativo rechazará la carga haciendo necesario dar de alta un nuevo punto de venta para los mismos.
Si bien la R.G. no es clara respecto si es obligatorio seguir operando con los mismos puntos de venta o se pueden dar de alta nuevos para reiniciar la numeración, en Internet se pueden encontrar en diversas fuentes una consulta a la mesa de ayuda a la AFIP con la siguiente respuesta:
Por lo expuesto, le informamos que los mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” los puntos de venta que se encuentran utilizando.
Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos comprobantes comenzará desde el “00000001”.
No obstante, podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.
A menos que la AFIP se expida de forma más clara, pareciera que será elección del contador que criterio seguir. En el caso de que reinicie la numeración para un punto de venta con comprobantes ya registrados en el Impuestos, deberá deshabilitar la validación de comprobantes duplicados para dichos puntos de venta. Dicha validación se parametriza por empresa y por punto de venta en el sistema, ejecutando los siguientes pasos: