El pasado jueves 3 de Agosto la AFIP ha publicado tres R.G. con actualizaciones importantes respecto a los procedimientos de facturación vigentes, extendiendo mediante un calendario la obligatoriedad de la facturación electrónica e impulsando los nuevos controladores fiscales "nueva tecnología":
Hasta hace poco, estaban obligados a emitir facturación electrónica únicamente los monotributistas categoría F en adelante, a menos que el contribuyente se encontrara encuadrado en el régimen de controladores fiscales. Es decir, los monotributistas en las categorías A a E podían seguir utilizando el método manual con talonarios de papel a través de la generación de un C.A.I. (código de autorización de impresión). A partir de lo dispuesto por el artículo 29° de la R.G. 4290, la AFIP ha implementado un calendario que irá obligando paulatinamente, según la categoría, a abandonar el talonario de papel y elegir uno u otro método (excepto los monotributistas del Régimen de Inclusión Social y del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social).
Categoría | Inicio |
E | 1 de Octubre de 2018 |
D | 1 de Diciembre de 2018 |
C | 1 de Febrero de 2019 |
B | 1 de Marzo de 2019 |
A | 1 de Abril de 2019 |
La norma también especifica que "Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)". Es decir, aquellos contribuyentes que no comercialicen con consumidores finales tendrán que actualizar antes su procedimiento de facturación.
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