La semana pasada publicamos "Adiós a la factura en papel" donde analizábamos novedades respecto a las recientes R.G. de AFIP 4290 y 4291. Debido a que las modificaciones y cambios eran tan extensos, no llegamos a cubrir todos los aspectos relevantes, motivo por el cuál continuamos el análisis en el presente.
Uno de los cambios a destacar introducidos por el artículo 7° de la RG 4.290 es el que informa que el contribuyente podrá optar entre las dos modalidades de emisión de comprobantes, incluso de forma paralela, sin necesidad de informar previamente a AFIP. Anteriormente, el contribuyente debía efectuar un complejo cálculo, analizando los porcentajes de ventas masivas a consumidor final del año calendario anterior, para determinar cual metodología de facturación debía utilizar sin posibilidad de elección.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente, podrán optar por una de las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.
Debido a los altos costos iniciales de un Controlador Fiscal, esta opción le permitirá a los contribuyentes la posibilidad de, en los casos donde la agilidad de operación no requiera de un dispositivo físico, cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más económica, ya sea utilizando la herramienta gratuita de AFIP "Comprobantes en Línea" o una solución de terceros que se comunica mediante "webservices" con el ente recaudador como AgilGestión.
Además de alcanzar a los monotributistas, la RG 4.290 artículo 29° establece el plazo que tienen los Responsables Exentos en I.V.A. para adecuarse a la Facturación Electrónica / Controladores Fiscales:
Ventas en el último año | Inicio |
Igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS | 1 de Noviembre de 2018 |
Menor a UN MILLÓN DE PESOS | 1 de Enero de 2019 |
En el artículo 21° de la R.G. 4290 se actualiza el importe mínimo para que sea obligatorio identificar a los consumidores finales a $ 5,000 (CINCO MIL PESOS). AgilGestión ya se encuentra actualizado para requerir la identificación al momento de la facturación con dicho importe y a la brevedad saldrá una actualización de Impuestos que contemple dicho cambio.
El mismo artículo de la sección anterior, que actúa modificando la RG 1.415, también extiende de forma opcional la numeración de los comprobantes a 13 dígitos: un punto de emisión desde 00001 a 99998 y luego la numeración consecutiva tradicional de 8 posiciones. Esta extensión no es obligatoria, ya que el mencionado artículo aclara: "Cuando el contribuyente no requiera utilizar los CINCO (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de CUATRO (4) dígitos para el mismo, conformando en DOCE (12) dígitos la numeración del comprobante".