Sistemas Vizcay ha publicado las actualizaciones necesarias para que sus aplicativos generen la exportación para cumplir con el "Régimen Informativo de Compras y Ventas" establecido en el Título I de la RG 3685.
A partir de la versión 3.0.3 publicada el 18/05/2015 el sistema Impuestos permite generar los archivos de exportación para ser importados desde el nuevo aplicativo SIAP denominado "Régimen Informativo de Compras y Ventas". Puede ingresar a la página de descarga del aplicativo SIAP haciendo click aquí.
Se ha trabajado también en la documentación de la funcionalidad en el manual del usuario con una guía que explica paso a paso como realizar el proceso completo:
http://sistemas-vizcay.com.ar/impuestos/manual/manual.html#reg_info_compras_ventas
Importante: se recomienda a los usuarios, si bien la presentación de la información para los periodos Enero y Febrero 2015 tiene vencimiento con la DDJJ de IVA de Mayo, anticiparse y realizar la exportación desde el sistema Impuestos e importación desde el aplicativo del SIAP para verificar la funcionalidad y detectar con tiempo cualquier inconveniente con la generación de los archivos.
Desde que hemos realizado la publicación varios de nuestros usuarios han realizado la exportación y una consulta recurrente que nos acercaron se refiere al error "El importe total no puede ser mayor a $ 1.000 cuando el documento del comprador es 99". El mismo se produce cuando se registran comprobantes letra B por un importe mayor a $ 1.000 y no se especifican los datos del receptor: Nombre y DNI / CUIT / CUIL. El aplicativo informará de la lista de comprobantes que no cumplen con la validación, será necesario buscar los comprobantes y modificarlos completando correctamente los datos del receptor para luego generar nuevamente la exportación.
En la primera versión de la exportación todavía quedaron algunas cuestiones pendientes de solución, una de ellas es el tratamiento de las alicuotas de IVA al 2,5% y 5%. Si bien el aplicativo no fue modificado para registrar comprobantes con las mismas, por lo que se registran modificando el IVA manualmente sobre la alicuota al 21%, en la exportación se podrían detectar para generar los registros de alicuotas correctos, mejora que será implementada en las próximas versiones.
AgilGestión, nuestro sistema diseñado para Empresas & Profesionales, también ha sido actualizado para generar los archivos de exportación. Los usuarios del aplicativo podrán encontrar la funcionalidad dentro del menú "Procesos" > "Exportaciones" > "Régimen Informativo Compras-Ventas".
El artículo 2 del Título I de la RG 3685 detalla los sujetos obligados a presentar el Régimen Informativo de la RG 3685:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
b) Los alcanzados por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General Nº 3.067.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1º de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.
Si bien en un principio la mayoría de los Responsables Inscriptos alcanzados serán los afectados por el inciso "c", es decir aquellos que cuenten con la condición a partir del 1 de enero de 2014, el inciso "b" alcanza a los contribuyentes alcanzados por la RG 2485, que es el régimen de Facturación Electrónica principal (excepto monotributistas RG 3067).
Ahora de acuerdo a la RG 3749 se encontrarán obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de Julio del 2015:
Todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15 para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal.
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Como conclusión, a partir del periodo Julio del 2015 la gran mayoria de los Responsables Inscriptos se encontrarán obligados a Facturar Electrónicamente y presentar la información para cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.