En el presente newsletter introduciremos las características de AgilGestión, un sistema WEB de Gestión con Facturación Electrónica. Posteriormente se considerará la RG 3749: sujetos obligados y exenciones por actividades obligadas al uso del "Controlador Fiscal". Por último, se analizará el uso del servicio de la AFIP "Comprobantes en Línea" en comparación con AgilGestión.
AgilGestión es una aplicación de gestión comercial diseñada para Empresas & Profesionales, que le permitirá de forma práctica, sencilla y económica administrar su negocio y cumplir a la vez con los crecientes requisitos en materia fiscal que impone AFIP y las agencias recaudadoras provinciales.
El sistema es totalmente operable via WEB, por lo que no es necesario la instalación o actualización manual del sistema en los equipos, siendo los únicos requisitos indispensables para su funcionamiento contar con conexión a Internet y un navegador. Podrá acceder al servicio via los equipos de escritorio en su oficina, portátiles, smartphones o tablets desde cualquier ubicación en la que disponga de conectividad.
La puesta en marcha de la Facturación Electrónica mediante el método de Webservices con la AFIP no es compleja, pero puede ser algo intimidante la primera vez que se realiza el proceso. Por eso lo asesoraremos en el procedimiento explicándole los pasos necesarios con su clave fiscal para lograr la interconexión con AgilGestión.
AgilGestión se comercializa mediante la metodología "Software como Servicio", por lo que se accede mediante un abono mensual, sin costos iniciales de adquisición. Diseñamos un conjunto de Packs prearmados de comercialización, los cuales se ajustan a los perfiles comunes de usuarios siendo siempre posible la confección de un presupuesto a medida según sus necesidades.
Apostamos a la transparencia de los productos que comercializamos y por eso con toda seguridad ofrecemos a los interesados la posibilidad de probar el aplicativo con una cuenta totalmente funcional por 21 días sin costo o compromiso posterior. Lo invitamos a evaluar las bondades del software y determinar si es lo que más se adapta a su negocio o profesión registrándose en:
La RG 3749 publicada el 10/03/2015 es la Resolución General de AFIP que hará masiva la facturación electrónica obligatoria para la gran mayoría de los Responsables Inscriptos en IVA a partir del 1 de Julio del 2015. Puede consultar la normativa completa en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/236751/norma.htm. Debido a la importancia de la misma y a la cantidad de consultas generadas, la AFIP se ha expedido en distintas preguntas habituales que analizaremos.
Notar que los contribuyentes se encuentran eximidos de emitir comprobantes electrónicos para las operaciones cuando la facturación se realiza en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio en un domicilio distinto al del emisor, pero únicamente para dichas operaciones, es decir no quedan excluidos de la Facturación Electrónica en general para el resto de las situaciones.
Los Controladores Fiscales son utilizados para la confección rápida y económica de tickets principalmente a "Consumidores Finales", siendo la RG 3561 la encargada de normar su utilización. Del análisis superficial de la RG 3749 puede surgir la impresión de que son una via válida para evitar quedar alcanzado por la Facturación Electrónica. La AFIP se expidió claramente sobre este tema:
Entonces para evaluar si un contribuyente se encuentra obligado a la utilización de la tecnología tipo Controlador Fiscal, se debe analizar la RG 3561, publicada en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/223930/norma.htm. Especialmente de interés será el Capítulo "C" del Anexo I donde se listan las actividades alcanzadas por el régimen:
http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_AFIP_3561_A1.pdf
Un análisis rápido de dicha lista le permitirá concluir que las actividades obligadas al uso del Controlador Fiscal son aquellas donde predominan las operaciones con "Consumidores Finales". Pero aún cuando una actividad de un contribuyente se encuentre alcanzada por dicho régimen, se podrá optar por la Facturación Electrónica en dos casos particulares:
Fuente: http://www.afip.gob.ar/genericos/fe/documentos/PreguntasfrecuentesFactElectronica.pdf
La AFIP ofrece a todos los contribuyentes un servicio gratiuto con su clave fiscal denominado "Comprobantes en Línea", que le permite a los usuarios facturar electrónicamente a través de la página web del organismo. A nuestro entender el mismo es una opción de consideración cuando la cantidad de operaciones mensuales es reducida ya que cuenta con varias desventajas operativas en comparación con un servicio como AgilGestión con Facturación Electrónica integrada.
Cuando un contribuyente factura con "Comprobantes en Línea" la información que ingresa para confeccionar el comprobante no puede ser reutilizada para otros fines. La única salida posible es la impresión del documento PDF generado y una descarga para importar dentro del aplicativo SIRED. Utilizando AgilGestión los datos cargados ya quedan integrados dentro de su circuito administrativo y fiscal: integración con las Cuentas Corrientes de Clientes y el Módulo de Fondos de forma automática, impresión del Libro IVA Ventas, Exportación Régimen Informativo Compras y Ventas RG 3685.
Si bien "Comprobantes en Línea" permite la confección del comprobante el proceso no es idóneo:
Con los procesos de facturación tradicionales, es necesario el soporte en papel del comprobante. Pero la Facturación Electrónica permite el envío del comprobante de forma digital por el medio que ud. convenga con su cliente, siendo el correo electrónico un camino idóneo para dicha transferencia. En "Comprobantes en Línea" tendrá que descargar el PDF a su equipo y luego abrir su software de correo electrónico para adjuntarlo a un email dirigido a su cliente. Estamos trabajando para que con AgilGestión dicha operación sea tan fácil como presionar un botón luego de realizar la solicitud del CAE, similar a los avisos de transferencia bancaria que realizan algunos servicios de Homebanking de forma automática.
La RG 3685 en su artículo 2, inciso b) obliga a los sujetos alcanzados por la RG 2485, Facturación Electrónica para el mercado interno, a cumplir con el mencionado régimen informativo. La AFIP no ha incorporado o se ha expedido sobre si agregará a su servicio la posibilidad de generar el formato para dicho régimen, como si ofrece para el SIRED (RG 1361 - Duplicados Electrónicos). AgilGestión ya ofrece la posibilidad de generar la exportación necesaria para cargar por lote en el aplicativo SIAP publicado para cumplir con dicha obligación.
AgilGestión ofrece varias ventajas operativas sobre "Comprobantes en Línea": a medida que la cantidad de comprobantes a emitir aumente el tiempo economizado cubrirá con creces el abono del servicio de software. Los ahorros de tiempo y simplificación de tareas serán evidentes tanto en la administración comercial como en el cumplimiento de la normativa fiscal.