Decreto 567/2019 con IVA tasa 0% en canasta básica

A partir del 16/08/2019 entró en vigencia el Decreto 567/2019 donde se implementa que los siguientes productos de la canasta básica deberán ser comercializados a Consumidores Finales con IVA a tasa 0%:

  • Aceite de girasol, maíz y mezcla.
  • Arroz.
  • Azúcar.
  • Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
  • Harina de maíz.
  • Harinas de trigo.
  • Huevos.
  • Leche fluida entera o descremada con aditivos.
  • Pan.
  • Pan rallado y/o rebozador.
  • Pastas secas.
  • Yerba mate, mate cocido y té.
  • Yogur entero y/o descremado.

Si sos usuario de AgilGestión, tenes condición de Responsable Inscripto y comercializas a Consumidor Final algunos de los productos de la lista se recomienda modificar la parametrización de dichos artículos de forma de eliminar el IVA en la operación para cumplir con la nueva reglamentación.

Si comercializas tanto a Consumidor Final como a otros responsables, deberás o crear un artículo distinto según el destinatario del comprobante o modificar manualmente la alicuota al momento de confeccionar la venta.

Observación: AgilGestión e Impuestos no diferencian actualmente IVA Tasa 0% o Exento, siendo esta última la única opción que proveen por el momento. Recomendamos utilizar la misma para no cobrar el IVA al Consumidor Final y que el importe a liquidar sea el correcto, pero al momento de realizar las presentaciones impositivas el profesional en ciencias económicas que las realice deberá tener en consideración la correcta categorización de la operación.